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Oportuna propuesta de la Corte Suprema para evitar la discrecionalidad en los concursos para jueces

El 25 de marzo la Corte Suprema firmó una acordada que puede significar un antes y un después en el funcionamiento del servicio de justicia. Se trata de una propuesta dirigida al Consejo de la Ma...

Oportuna propuesta de la Corte Suprema para evitar la discrecionalidad en los concursos para jueces

El 25 de marzo la Corte Suprema firmó una acordada que puede significar un antes y un después en el funcionamiento del servicio de justicia. Se trata de una propuesta dirigida al Consejo de la Ma...

El 25 de marzo la Corte Suprema firmó una acordada que puede significar un antes y un después en el funcionamiento del servicio de justicia. Se trata de una propuesta dirigida al Consejo de la Magistratura, a fin de reemplazar el reglamento que actualmente usa en los procesos de selección de candidatos para jueces. La iniciativa es muy importante por cuanto tiene como objetivo poner punto final al alto grado de discrecionalidad y baja objetividad del sistema actual.

Entre otras iniciativas, en su art. 92 propone reducir de forma razonable y previsible la incidencia de las entrevistas personales, otorgándoles un máximo de 20 puntos sobre un total de 200. Tal circunstancia pondrá fin a la mala práctica de mejorar o perjudicar la posición de los aspirantes sobre la base de pautas subjetivas, que suelen dejarlos fuera de carrera a pesar de haber obtenido excelentes resultados en las Pruebas de Oposición Escrita.

Otra propuesta altamente positiva consiste en realizar concursos con anterioridad a que se produzcan las vacantes. Al respecto, el art. 9 establece que la Comisión del Consejo “deberá aprobar y elevar al Plenario un ‘Plan Anual de Concursos Anticipados’ antes del 15 de marzo de cada año, que contendrá la programación general de los llamados previstos para el período”. Esta medida incorpora dos grandes ventajas: la primera, evitar demoras para cubrir los cargos; la segunda, desvincular las vacantes de las coyunturas políticas que tienden a realizar el concurso una vez que el juzgado queda vacante para posibilitar que sea cubierto por quien prefiera el poder de turno.

En lo que hace a la prueba de oposición escrita, el art. 24 del proyecto incorpora una doble instancia para garantizar la mayor ecuanimidad y objetividad posibles: una “Etapa General”, destinada a valorar conocimientos jurídicos básicos y generales, y una “Etapa Especial”, destinada a valorar destrezas prácticas y el conocimiento especializado para la resolución de casos vinculados con la competencia material del tribunal para cuya vacante se concursa. Asimismo, el art. 25 dispone que quienes hayan participado en la elaboración de las consignas o preguntas en cualquier etapa de la prueba no podrán intervenir en la función de corrección.

A fin de brindar más seguridad, el art. 26 establece que ambas etapas se desarrollarán “bajo estrictas condiciones de transparencia, anonimato y control”. En cuanto al anonimato, el art. 27 establece que “la identidad de los postulantes será codificada mediante claves alfanuméricas y mediante sistemas informáticos auditables”.

Esta propuesta debe apoyarse fundamentalmente por dos razones: se trata de una oportuna reacción de la Corte Suprema ante la pasividad y el conformismo existentes en el Consejo de la Magistratura –altamente politizado–, y eliminará la discrecionalidad en los concursos para candidatos a jueces.

Hace tiempo que el Consejo no logra cumplir debidamente con el mandato constitucional de dictar “los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”, como bien lo establece el artículo 114 inc. 6 de nuestra Constitución nacional.

Los resultados están a la vista: altísima cantidad de vacantes, jueces sospechados de falta de imparcialidad o eficacia, excesiva demora en el trámite de los expedientes y la falta de indicadores de gestión que, ayudados con las nuevas tecnologías, posibilitarían adecuado control y auditoría de la carga de trabajo por juzgado, como así también de la gestión de los casos en trámite. Todo ello con acceso al público en general.

Cabe recordar que el Consejo de la Magistratura de la Nación fue incorporado a la Constitución nacional en 1994, fundamentalmente con el objeto de mitigar la influencia de la política en los procesos de selección de jueces. A tal efecto, en lo que hace a su integración, el 2° párrafo del citado art. 114 dispuso que el Consejo debía ser integrado “periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.

Lamentablemente, el propósito del constituyente quedó en letra muerta porque, en los hechos, la influencia de los poderes políticos ha logrado controlar a gran parte de sus integrantes. Así, por ejemplo, es pública y notoria la peligrosa influencia que suelen tener sobre la representación de los abogados, como así también de los académicos.

Es por tal motivo que la iniciativa de la Corte resulta oportuna y constituye una buena señal por cuanto, como cabeza del Poder Judicial, no podía permanecer como mera observadora de este estado de cosas. Claramente estaba obligada a liderar un proceso de cambio profundo en el sistema, y lo hizo muy bien, comenzando con el reglamento para los concursos públicos, cuestión vital para que las vacantes puedan ser cubiertas por los más aptos, que acrediten la debida capacitación, como así también absoluta independencia.

Ahora corresponde a los integrantes del Consejo aprobar el reglamento propuesto por la Corte. Es de esperar que lo hagan a la mayor brevedad posible, recapaciten y tomen la firme decisión de cumplir debidamente con las atribuciones que la Constitución les confiere en el artículo 114. Caso contrario, la Corte Suprema tendrá que cumplir con su deber y seguir elaborando más propuestas para mejorar un servicio de justicia que ha perdido mucha credibilidad en la sociedad.

Expresidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/oportuna-propuesta-de-la-corte-suprema-para-evitar-la-discrecionalidad-en-los-concursos-para-jueces-nid31032026/

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